Contratación, remuneraciones, licencias médicas, reloj control y proveedores. Qué dice la nueva ley de datos personales en cada uno, con el artículo detrás de cada afirmación.
| En RR.HH. | Qué dice la ley | Art. |
|---|---|---|
| Contrato y remuneraciones | Se pueden tratar sin consentimiento si son necesarios para el contrato o para cumplir la ley. La empresa debe poder acreditarlo | Art. 13 |
| Licencias y exámenes | Los datos de salud son sensibles y tienen reglas propias en el ámbito laboral | Art. 16 bis |
| Reloj control con huella o rostro | Son datos biométricos: hay que informar cuatro cosas específicas al trabajador | Art. 16 ter |
| Quién ve las fichas | La empresa debe hacer que sus dependientes guarden secreto, incluso después de que el trabajador se vaya | Art. 14 bis |
| Proveedor de remuneraciones | Contrato escrito con contenido mínimo, y al terminar los datos se suprimen o devuelven | Art. 15 bis |
| Un trabajador pide sus datos | Acusar recibo y responder en máximo 30 días corridos | Art. 11 |
La Ley 21.719 reescribe la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Por eso los artículos que citamos son de la Ley 19.628, según el texto que le fijó la Ley 21.719.
Las modificaciones entran en vigencia «el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial». Transitorio 1° La ley se publicó el 13 de diciembre de 2024, así que la fecha es el 1 de diciembre de 2026.
El 1 de septiembre de 2026 el Gobierno ingresó al Senado un proyecto que posterga esa fecha al 1 de diciembre de 2027 (boletín 18.623-07). Al 14 de octubre, el Senado lo informa «en tramitación»: no ha sido aprobado. Mientras no se apruebe y se publique, la fecha legal sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.
Para empresas de menor tamaño hay una regla de transición: durante los primeros doce meses, cuando proceda una sanción, la Agencia «podrá» aplicar una amonestación por escrito. Transitorio 6° Ojo con la palabra: es una facultad de la Agencia, no un derecho de la empresa. Y la amonestación igual queda registrada.
La mayoría de los datos que maneja RR.HH. no necesitan el consentimiento del trabajador. La ley permite tratarlos sin consentimiento en cinco casos, y dos calzan con el día a día de una empresa:
«Cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución o el cumplimiento de una obligación legal o lo disponga la ley.» Art. 13, letra b)
«Cuando el tratamiento de datos sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato entre el titular y el responsable, o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular.» Art. 13, letra c)
Pero hay dos cosas que cambian la práctica:
Ejemplo ilustrativo Una empresa guarda durante años los currículos de todos los postulantes que no quedaron, «por si acaso». Esos datos se obtuvieron para un proceso de selección que ya terminó. Lo que la ley pide es suprimirlos o anonimizarlos.
Los datos de salud son datos sensibles, igual que la afiliación sindical, los datos biométricos y otros que la ley enumera. Art. 2°, letra g) La regla general para los sensibles es el consentimiento expreso, por declaración escrita, verbal o un medio tecnológico equivalente. Art. 16, inciso 1°
Hay una excepción pensada para el trabajo:
«Cuando el tratamiento de datos sea necesario para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones del responsable o del titular de datos, en el ámbito laboral o de seguridad social, y se realice en el marco de la ley.» Art. 16, letra e)
Y para los datos de salud en particular, la ley es más estricta. Permite tratarlos sin consentimiento, entre otros casos, «para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador». Art. 16 bis, letra e) Pero también dice esto:
«Se prohíbe el tratamiento y la cesión de los datos relativos a la salud y al perfil biológico de un titular […] cuando los datos o muestras han sido recolectados en el ámbito laboral, educativo, deportivo, social, de seguros, de seguridad o identificación, salvo que la ley expresamente autorice su tratamiento en casos calificados y que se refiera a alguno de los casos mencionados en este artículo.» Art. 16 bis
Si tu empresa recibe licencias médicas, resultados de exámenes preocupacionales o certificados de salud, este es el artículo para revisar con tu asesor legal: qué datos guardan, con qué ley detrás y quién los ve. Lee el artículo 16 bis completo, con sus seis casos.
La ley define los datos biométricos con ejemplos que son los de cualquier reloj control: «la huella digital, el iris, los rasgos de la mano o faciales y la voz». Art. 16 ter
Para tratarlos se exige el consentimiento expreso del art. 16 y, además, entregarle al trabajador esta información específica: Art. 16 ter
Sin consentimiento, los datos biométricos se pueden tratar «sólo en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 16 bis». Art. 16 ter
Para hacerlo: te dejamos un modelo de aviso y consentimiento para el reloj control biométrico, en Word, con las cuatro letras listas para llenar.
Sobre cámaras de vigilancia: la ley no trae una regla especial. Si el sistema reconoce rostros, lo que captura son datos biométricos y aplica este artículo. Los sistemas de registro de asistencia tienen además su propia normativa laboral, que esta guía no cubre.
La empresa está obligada a mantener secreto sobre los datos personales, y ese deber «subsiste aún después de concluida la relación con el titular». Art. 14 bis O sea, también aplica a los datos de ex trabajadores.
Y no basta con que RR.HH. lo sepa:
«El responsable debe adoptar las medidas necesarias con el objeto que sus dependientes o las personas naturales o jurídicas que ejecuten operaciones de tratamiento de datos bajo su responsabilidad, cumplan el deber de secreto o confidencialidad establecidos en este artículo.» Art. 14 bis, inciso 3°
Jefaturas que ven liquidaciones, el equipo que procesa licencias, quien administra el software de asistencia: todos ellos son «dependientes» que tienen que saber qué pueden hacer con esos datos y qué no.
Cuando un tercero procesa datos por cuenta de la empresa (una empresa de remuneraciones, un software de RR.HH., una consultora de selección), la ley lo llama «encargado», y la relación se rige por un contrato que debe establecer: Art. 15 bis
Dos reglas más del mismo artículo: el encargado no puede «delegar parte o la totalidad del encargo» sin «una autorización específica y por escrito del responsable», y cuando termina el servicio, los datos «deben ser suprimidos o devueltos». Art. 15 bis
Cada trabajador es titular de sus datos y tiene derecho de «acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo». Art. 4° Esos derechos «no pueden limitarse por ningún acto o convención»: no se renuncian en el contrato. Art. 4°
Los plazos para responder:
Art. 11 Art. 41 Fíjate que se mezclan días corridos y días hábiles: confundirlos cambia el plazo real.
La respuesta va por escrito, y la empresa debe guardar el respaldo de que la envió, con su fecha y su contenido íntegro. Art. 11 La rectificación, la supresión y la oposición son siempre gratuitas; el acceso, al menos una vez por trimestre. Art. 10
Supresión no es absoluta: no procede cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal o ejecutar el contrato. Art. 7°
La empresa debe reportar a la Agencia «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas» las vulneraciones de seguridad, cuando exista un riesgo razonable para los derechos de las personas. Art. 14 sexies
Si la filtración incluye datos sensibles (como los de salud), también hay que avisar a cada trabajador afectado, en lenguaje claro y sencillo. Art. 14 sexies, inciso 3°
Un error que circula Varias guías dicen que la ley chilena exige notificar en 72 horas. Revisamos el texto completo: no hay ningún plazo en horas. El 72 viene del reglamento europeo. Lo que la ley chilena dice es «sin dilaciones indebidas».
La ley permite a las empresas adoptar voluntariamente un «modelo de prevención de infracciones», un programa de cumplimiento con un delegado de protección de datos, procedimientos y sanciones internas. Art. 49 Si la empresa lo adopta, toca directamente a RR.HH.:
«La regulación interna a que dé lugar la implementación del programa, en su caso, deberá ser incorporada expresamente como una obligación en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los trabajadores […] o bien, como una obligación del reglamento interno del que tratan los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo.» Art. 49
En las micro, pequeñas y medianas empresas, el dueño o sus máximas autoridades pueden asumir personalmente las tareas de delegado. Art. 50
15 tareas, ordenadas en el orden en que conviene hacerlas. Cada una dice lo que exige la ley, una forma práctica de hacerlo y qué guardar para demostrarlo. Marca lo que ya tienes: queda guardado en este navegador.
Lo que exige la leyLa empresa debe poder acreditar la base legal de cada tratamiento de datos: contrato, obligación legal, consentimiento u otra de las que enumera la ley. Art. 13
Una forma prácticaUna planilla con una fila por tipo de dato (ficha personal, liquidaciones, licencias, asistencia, evaluaciones, postulantes) y cinco columnas: para qué se usa, base legal, quién accede, cuánto tiempo se guarda y qué proveedor lo procesa. Descarga la planilla ya armada.
Qué guardarLa planilla, con fecha y responsable.
Lo que exige la leySon sensibles, entre otros, los datos de salud, los biométricos y la afiliación sindical. Para tratarlos, la regla general es el consentimiento expreso, salvo las excepciones de la ley, entre ellas la del ámbito laboral. Art. 2°, letra g) Art. 16
Una forma prácticaEn el inventario, una columna «sensible: sí o no». Las filas con «sí» son las que se revisan primero.
Qué guardarLa misma planilla, con esa columna llena.
Lo que exige la leyPor defecto, solo se deben tratar los datos «específicos y estrictamente necesarios» para cada actividad, considerando cuántos se recogen, el plazo de conservación y quién accede. Art. 14 quáter
Una forma prácticaPor cada formulario de RR.HH. (postulación, ingreso, beneficios), preguntarse campo por campo si de verdad se usa. Lo que no se usa, se deja de pedir.
Qué guardarLos formularios antes y después de la revisión.
Lo que exige la leySe presume que el consentimiento no fue libre si se pide dentro de un contrato en que no es necesario recolectar ese dato. Cuando el consentimiento sí es la base, debe ser libre, informado, específico, previo e inequívoco, y se puede revocar en cualquier momento. Art. 12
Una forma prácticaBuscar en contratos, anexos y formularios frases como «autorizo el uso de mis datos». Para cada una, revisar si el dato tiene otra base legal (contrato u obligación legal) o si de verdad depende del consentimiento.
Qué guardarLa lista de cláusulas revisadas y qué se decidió con cada una.
Lo que exige la leyLa empresa debe suprimir o anonimizar los datos obtenidos para medidas precontractuales. Art. 14, letra d)
Una forma prácticaFijar por escrito cuándo se borran los currículos de quienes no quedaron y quién lo hace. Si se quieren guardar para futuros procesos, revisar con un asesor qué base legal lo permite.
Qué guardarEl procedimiento escrito y el registro de cada borrado.
Lo que exige la leyLa ley prohíbe tratar datos de salud recolectados en el ámbito laboral, salvo que una ley lo autorice expresamente en casos calificados y se trate de alguno de los casos del artículo, como la medicina laboral o la evaluación de la capacidad laboral. Art. 16 bis
Una forma prácticaListar qué documentos de salud llegan a la empresa, por qué canal, dónde quedan guardados y quién los ve. Llevar esa lista al asesor legal para confirmar la ley que respalda cada uno.
Qué guardarLa lista y la respuesta del asesor.
Lo que exige la leyPara tratar datos biométricos hay que informar al trabajador el sistema usado, la finalidad específica, el período de uso y cómo ejercer sus derechos, además del consentimiento expreso del art. 16. Art. 16 ter Art. 16
Una forma prácticaUn aviso de una página con esas cuatro letras, entregado al trabajador al enrolarse en el sistema, con su firma o un acuse electrónico. Usa nuestro modelo.
Qué guardarEl aviso firmado o el registro del acuse, por trabajador.
Lo que exige la leyLa empresa debe tomar medidas para que sus dependientes cumplan el deber de secreto, y ese deber sigue después de que termina la relación con el trabajador. Art. 14 bis
Una forma prácticaUna tabla de accesos: qué rol ve fichas, liquidaciones, licencias o evaluaciones. Revisar también quién conserva acceso a datos de ex trabajadores.
Qué guardarLa tabla de accesos y la fecha de la última revisión.
Lo que exige la leyEs parte de las medidas para que los dependientes cumplan el deber de secreto. Art. 14 bis
Una forma prácticaEmpezar por quienes tienen más acceso: RR.HH., remuneraciones, jefaturas con equipos grandes y quien administra los sistemas.
Qué guardarQuién se capacitó, cuándo y con qué contenido.
Lo que exige la leyEl contrato con el encargado debe establecer el objeto, la duración, la finalidad, el tipo de datos, las categorías de titulares y los derechos y obligaciones de las partes. El encargado no puede delegar el encargo sin autorización escrita, y al terminar debe suprimir o devolver los datos. Art. 15 bis
Una forma prácticaListar los proveedores (remuneraciones, software de RR.HH., selección, salud ocupacional) y revisar cada contrato contra esos contenidos.
Qué guardarCada contrato revisado, con lo que faltaba y cómo se resolvió.
Lo que exige la leyLa empresa debe disponer medios sencillos para que el titular ejerza sus derechos en forma expedita. Art. 10
Una forma prácticaUn correo o formulario único, publicado en un lugar que el trabajador encuentre, y una persona a cargo de responder.
Qué guardarDónde está publicado el canal y quién lo atiende.
Lo que exige la leyAcusar recibo y pronunciarse en máximo 30 días corridos, prorrogables una vez por otros 30. El bloqueo temporal se responde en 2 días hábiles. La respuesta es por escrito y se guarda el respaldo de su envío. Art. 11
Una forma prácticaUn registro con fecha de ingreso, tipo de solicitud y fecha límite de cada una.
Qué guardarEl registro de solicitudes y las respuestas enviadas.
Lo que exige la leyLas vulneraciones de seguridad se reportan a la Agencia sin dilaciones indebidas y se registran. Si afectan datos sensibles, también se avisa a cada trabajador afectado. Art. 14 sexies
Una forma prácticaUna página que diga quién recibe el aviso interno, quién decide si se reporta y quién redacta el aviso a los trabajadores.
Qué guardarEl procedimiento y el registro de incidentes.
Lo que exige la leyLa empresa debe mantener a disposición del público, en su sitio web u otro medio equivalente, su política de tratamiento de datos con fecha y versión, entre otra información. Art. 14 ter
Una forma prácticaRevisar que la política cubra también los datos de trabajadores y postulantes, no solo los de clientes.
Qué guardarLa política publicada, con fecha y versión.
Lo que exige la leyEs voluntario. Si se adopta, sus reglas internas se incorporan a los contratos de trabajo o al reglamento interno. En las pymes, el dueño o sus máximas autoridades pueden asumir las tareas de delegado. Art. 49 Art. 50
Una forma prácticaDecidirlo después de los puntos anteriores: el inventario y los procedimientos son la base de cualquier modelo.
Qué guardarEl acta o correo donde quedó la decisión.
«Una forma práctica» y «Qué guardar» son sugerencias nuestras para cumplir lo que la ley exige; la ley no las impone con esa forma.
El 1 de diciembre de 2026, según el transitorio primero. Hay un proyecto en el Senado (boletín 18.623-07) que propone postergarla al 1 de diciembre de 2027, pero mientras no se apruebe y publique, la fecha sigue siendo 2026. Transitorio 1°
No. La ley permite tratar datos sin consentimiento cuando es necesario para ejecutar un contrato o cumplir una obligación legal. La empresa sí debe poder acreditar esa base. Art. 13
Sí. La huella digital es un dato biométrico, y los datos biométricos están en la lista de datos sensibles. Para tratarlos hay que informar al trabajador el sistema, la finalidad, el período de uso y cómo ejercer sus derechos. Art. 2°, letra g) Art. 16 ter
Debe acusar recibo y pronunciarse dentro de 30 días corridos, prorrogables por una sola vez hasta por 30 días corridos más. Art. 11
La ley chilena no fija un plazo en horas. Dice que se reporta a la Agencia «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas». Art. 14 sexies
El texto íntegro de cada artículo que usa esta guía, tal como lo fija la Ley 21.719. Los artículos numerados son de la Ley 19.628, en la redacción nueva; los transitorios son de la Ley 21.719.
Artículo primero.- Las modificaciones a las leyes N° 19.628, sobre protección de la vida privada; N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, contenidas en los artículos primero, segundo y tercero permanentes de la presente ley, respectivamente, entrarán en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo sexto.- Durante los primeros doce meses luego de la entrada en vigencia de esta ley, en los casos en que proceda alguna sanción para empresas calificadas como de menor tamaño, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para aquéllas, la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito, señalando a los responsables de datos la gravedad de la infracción, la conducta infractora, y las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, si proceden. A esta amonestación será aplicable el deber de registro según lo dispone el artículo 39 de la presente ley.
Artículo 2°, letra g) Datos personales sensibles: tendrán esta condición aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, la situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.
Artículo 4º.- Derechos del titular de datos. Toda persona, actuando por sí o a través de su representante legal o mandatario, según corresponda, tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de sus datos personales, de conformidad a la presente ley.
Tales derechos son personales, intransferibles e irrenunciables y no pueden limitarse por ningún acto o convención.
En caso de fallecimiento del titular de datos, los derechos que reconoce esta ley pueden ser ejercidos por sus herederos.
Con todo, los herederos no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.
Artículo 7°.- Derecho de supresión. El titular de datos tiene derecho a solicitar y obtener del responsable, la eliminación de los datos personales que le conciernen, en los siguientes casos:
a) Cuando los datos no resulten necesarios en relación con los fines del tratamiento para el cual fueron recogidos.
b) Cuando el titular haya revocado su consentimiento para el tratamiento y éste no tenga otro fundamento legal.
c) Cuando los datos hayan sido obtenidos o tratados ilícitamente por el responsable.
d) Cuando se trate de datos caducos.
e) Cuando los datos deban suprimirse para el cumplimiento de una sentencia judicial, de una resolución de la autoridad de protección de datos o de una obligación legal.
f) Cuando el titular haya ejercido su derecho de oposición de conformidad al artículo siguiente y no exista otro fundamento legal para su tratamiento.
No procede la supresión cuando el tratamiento sea necesario:
i. Para ejercer el derecho a las libertades de emitir opinión y de informar.
ii. Para el cumplimiento de una obligación legal o la ejecución de un contrato suscrito entre el titular y el responsable.
iii. Para el cumplimiento de una función pública o para el ejercicio de una actividad de interés público.
iv. Por razones de interés público en el área de la salud pública, de conformidad con las condiciones y garantías establecidas en la ley.
v. Para tratamientos con fines históricos, estadísticos o científicos y para estudios o investigaciones que atiendan fines de interés público.
vi. Para la formulación, ejercicio o defensa de una reclamación administrativa o judicial.
Artículo 10.- Forma y medios de ejercer los derechos del titular de datos. Los derechos reconocidos en esta ley se ejercen por el titular ante el responsable de datos. Si los datos personales del titular son tratados por diversos responsables, el titular puede ejercer sus derechos ante cualquiera de ellos.
En el caso de las personas jurídicas no constituidas en Chile, el responsable deberá señalar por escrito, ante la Agencia, un correo electrónico o un medio de comunicación electrónico equivalente válido y operativo de una persona natural o jurídica capaz de actuar en su nombre, para los efectos de que el titular pueda ejercer sus derechos y comunicarse con el responsable, y donde se le practiquen válidamente las comunicaciones y notificaciones administrativas que disponga la ley. El responsable deberá mantener actualizada esta información.
Los responsables de datos deberán implementar mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan que el titular ejerza sus derechos en forma expedita, ágil y eficaz. Los medios dispuestos por el responsable deben ser sencillos en su operación.
El ejercicio de los derechos de rectificación, supresión y oposición siempre serán gratuitos para el titular. El derecho de acceso también se ejercerá en forma gratuita, al menos trimestralmente.
El responsable de datos sólo puede exigir el pago de los costos directos en que incurra, cuando el titular ejerza su derecho de acceso y derecho a la portabilidad más de una vez en el trimestre. El responsable no podrá exigir este pago en los casos del inciso cuarto del artículo 28.
Los parámetros y mecanismos para determinar los costos derivados del ejercicio de los derechos señalados en el inciso anterior serán determinados por la Agencia, a través de una instrucción general que considerará, entre otros antecedentes, el volumen de los datos a ser entregados, la naturaleza jurídica y el tamaño de la entidad o empresa que tenga la calidad de responsable.
La Agencia velará por el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos que esta ley reconoce al titular de datos, en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 11.- Procedimiento ante el responsable de datos. Para ejercer los derechos que le reconoce esta ley, el titular deberá presentar una solicitud o requerimiento escrito ante el responsable, dirigido a la dirección de correo electrónico establecida para este fin, un formulario de contacto o un medio electrónico equivalente. La solicitud deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Individualización del titular y de su representante legal o mandatario, según corresponda, y autenticación de su identidad de acuerdo con los procedimientos, formas y modalidades que establezca la Agencia.
b) Indicación de un domicilio o una dirección de correo electrónico o de otro medio equivalente para comunicar la respuesta.
c) Identificación de los datos personales o del tratamiento determinado, respecto de los cuales se ejerce el derecho correspondiente.
d) En las solicitudes de rectificación, el titular deberá indicar las modificaciones o actualizaciones precisas a realizar y acompañar, en su caso, los antecedentes que las sustenten. Cuando se trate de solicitudes de supresión, el titular deberá indicar la causal invocada y acompañar los antecedentes que la sustenten, si correspondiere. Para las solicitudes de oposición, el titular deberá indicar la causal invocada y en el caso de la letra a) del artículo 8°, deberá fundamentar brevemente su petición y podrá, igualmente, acompañar los antecedentes que estime procedentes. En el caso del derecho de acceso, bastará con la individualización del titular.
Recibida la solicitud el responsable deberá acusar recibo de ella y pronunciarse a más tardar dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, hasta por treinta días corridos.
El responsable deberá responder por escrito al titular a su domicilio o la dirección de correo electrónico fijada por éste. El responsable debe almacenar los respaldos que le permitan demostrar la remisión de la respuesta a la dirección física o electrónica que corresponda, su fecha y el contenido íntegro de ella.
En caso de denegación total o parcial de la solicitud, el responsable deberá fundar su decisión indicando la causa invocada y los antecedentes que la justifican. En esta misma oportunidad el responsable debe señalar al titular que dispone de un plazo de treinta días hábiles para formular una reclamación ante la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41.
Transcurrido el plazo al que hace referencia el inciso segundo anterior, sin que haya respuesta del responsable, el titular podrá formular directamente una reclamación ante la Agencia, en los mismos términos del inciso anterior.
Cuando se formule una solicitud de rectificación, supresión u oposición, el titular tendrá derecho a solicitar y obtener del responsable el bloqueo temporal de sus datos o del tratamiento que realice, según corresponda. La solicitud de bloqueo temporal deberá ser fundada y el responsable deberá responder al requerimiento dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción. En tanto no resuelva esta solicitud, el responsable no podrá tratar los datos del titular que forman parte del requerimiento. El bloqueo temporal de los datos no afectará su almacenamiento por parte del responsable. En caso de rechazo el responsable deberá fundar su respuesta y comunicar en forma electrónica su decisión a la Agencia. El titular podrá reclamar de esta decisión ante la Agencia, aplicándose lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 41.
La rectificación, supresión u oposición al tratamiento de los datos se aplicará sólo respecto de los responsables a quienes se les haya formulado la solicitud. Con todo, cuando el responsable haya comunicado dichos datos a otras personas, deberá comunicar a éstas los cambios realizados en virtud de la rectificación, supresión u oposición.
El titular podrá aportar cualquier otro antecedente que facilite la localización de los datos personales.
Artículo 12.- Regla general del tratamiento de datos. Es lícito el tratamiento de los datos personales que le conciernen al titular, cuando otorgue su consentimiento para ello.
El consentimiento del titular debe ser libre, informado y específico en cuanto a su finalidad o finalidades. El consentimiento debe manifestarse, además, en forma previa y de manera inequívoca, mediante una declaración verbal, escrita o expresada a través de un medio electrónico equivalente, o mediante un acto afirmativo que dé cuenta con claridad de la voluntad del titular.
Cuando el consentimiento lo otorgue un mandatario, éste deberá encontrarse expresamente premunido de esta facultad.
El titular puede revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento y sin expresión de causa, utilizando medios similares o equivalentes a los empleados para su otorgamiento. La revocación del consentimiento no tendrá efectos retroactivos.
Los medios utilizados para el otorgamiento o la revocación del consentimiento deben ser expeditos, fidedignos, gratuitos y estar permanentemente disponibles para el titular.
Se presume que el consentimiento para tratar datos no ha sido libremente otorgado cuando el responsable lo recaba en el marco de la ejecución de un contrato o la prestación de un servicio en que no es necesario efectuar esa recolección.
Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará cuando quien ofrezca bienes, servicios o beneficios, requiera como única contraprestación el consentimiento para tratar datos.
Corresponde al responsable probar que contó con el consentimiento del titular y que el tratamiento de datos fue realizado en forma lícita, leal y transparente.
Artículo 13.- Otras fuentes de licitud del tratamiento de datos. Es lícito el tratamiento de datos personales, sin el consentimiento del titular, en los siguientes casos:
a) Cuando el tratamiento esté referido a datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial y se realice de conformidad con las normas del Título III de esta ley, incluidos los datos referidos a la situación socioeconómica del titular.
b) Cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución o el cumplimiento de una obligación legal o lo disponga la ley.
c) Cuando el tratamiento de datos sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato entre el titular y el responsable, o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular.
d) Cuando el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable o de un tercero, siempre que con ello no se afecten los derechos y libertades del titular. En todo caso, el titular podrá exigir siempre ser informado sobre el tratamiento que lo afecta y el interés legítimo en base al cual se efectúa dicho tratamiento.
e) Cuando el tratamiento de datos sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia u órganos públicos.
El responsable deberá acreditar la licitud del tratamiento de datos.
Artículo 14.- Obligaciones del responsable de datos. El responsable de datos, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en esta ley, tiene las siguientes obligaciones:
a) Informar y poner a disposición del titular los antecedentes que acrediten la licitud del tratamiento de datos que realiza. Asimismo, deberá entregar de manera expedita dicha información cuando le sea requerida.
b) Asegurar que los datos personales se recojan de fuentes de acceso lícitas con fines específicos, explícitos y lícitos, y que su tratamiento se limite al cumplimiento de estos fines.
c) Comunicar o ceder, en conformidad a las disposiciones de esta ley, información exacta, completa y actual.
d) Suprimir o anonimizar los datos personales del titular cuando fueron obtenidos para la ejecución de medidas precontractuales.
e) Cumplir con los demás deberes, principios y obligaciones que rigen el tratamiento de los datos personales previstos en esta ley.
El responsable de datos que no tenga domicilio en Chile y que realice tratamiento de datos de personas que residan en el territorio nacional, deberá señalar y mantener actualizado y operativo, un correo electrónico u otro medio de contacto idóneo para recibir comunicaciones de los titulares de datos y de la Agencia.
Artículo 14 bis.- Deber de secreto o confidencialidad. El responsable de datos está obligado a mantener secreto o confidencialidad acerca de los datos personales que conciernan a un titular, salvo cuando el titular los hubiere hecho manifiestamente públicos. Este deber subsiste aún después de concluida la relación con el titular. En caso de que el responsable haya realizado alguna acción sobre datos personales obtenidos de fuentes de acceso público, tales como organizarlos o clasificarlos bajo algún criterio, o combinarlos o complementarlos con otros datos, los datos personales que resulten de dicha acción se encontrarán protegidos bajo el presente deber de secreto o confidencialidad.
El deber de secreto o confidencialidad no obsta a las comunicaciones o cesiones de datos que deba realizar el responsable en conformidad a la ley, y al cumplimiento de la obligación de dar acceso al titular e informar el origen de los datos, cuando esta información le sea requerida por el titular o por un órgano público dentro del ámbito de sus competencias legales.
El responsable debe adoptar las medidas necesarias con el objeto que sus dependientes o las personas naturales o jurídicas que ejecuten operaciones de tratamiento de datos bajo su responsabilidad, cumplan el deber de secreto o confidencialidad establecidos en este artículo.
Quedan sujetas a la obligación de confidencialidad las personas e instituciones y sus dependientes a que se refiere el artículo 24, en cuanto al requerimiento y al hecho de haber remitido dicha información.
Artículo 14 ter.- Deber de información y transparencia. El responsable de datos debe facilitar y mantener permanentemente a disposición del público, en su sitio web o en cualquier otro medio de información equivalente, al menos, la siguiente información:
a) La política de tratamiento de datos personales que haya adoptado, la fecha y versión de la misma.
b) La individualización del responsable de datos y su representante legal y la identificación del encargado de prevención, si existiere.
c) El domicilio postal, la dirección de correo electrónico, el formulario de contacto o la identificación del medio tecnológico equivalente de uso común y fácil acceso mediante el cual se le notifican las solicitudes que realicen los titulares.
d) Las categorías, clases o tipos de datos que trata; la descripción genérica del universo de personas que comprenden sus bases de datos; los destinatarios a los que se prevé comunicar o ceder los datos; las finalidades de los tratamientos que realiza; la base de legitimidad del tratamiento; y en caso de tratamientos que se basan en la satisfacción de intereses legítimos, cuáles serían éstos.
e) La política y las medidas de seguridad adoptadas para proteger las bases de datos personales que administra.
f) El derecho que le asiste al titular para solicitar ante el responsable, acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de sus datos personales, de conformidad a la ley.
g) El derecho que le asiste al titular de recurrir ante la Agencia, en caso de que el responsable rechace o no responda oportunamente las solicitudes que le formule.
h) En su caso, la transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional y si éstos ofrecen o no un nivel adecuado de protección. En caso de que no cuenten con un nivel adecuado de protección, se deberá informar si existen garantías que justifiquen tal transferencia.
i) El periodo durante el que se conservarán los datos personales.
j) La fuente de la cual provienen los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público.
k) Cuando el tratamiento está basado en el consentimiento del titular, la existencia del derecho a retirarlo en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
l) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. En tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el titular.
Artículo 14 quáter.- Deber de protección desde el diseño y por defecto. Con la finalidad de cumplir los principios y los derechos de los titulares establecidos en esta ley, el responsable debe aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas desde el diseño con anterioridad y durante el tratamiento de los datos personales. Las medidas a aplicar deberán tener en consideración el estado de la técnica; los costos de implementación; la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento de datos; así como los riesgos asociados a dicha actividad.
Asimismo, el responsable de datos deberá aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar que, por defecto, sólo sean objeto de tratamiento los datos personales específicos y estrictamente necesarios para dicha actividad. Para ello, se tendrá en consideración el número de datos recogidos, la extensión del tratamiento, el plazo de conservación y su accesibilidad.
Artículo 14 sexies.- Deber de reportar las vulneraciones a las medidas de seguridad. El responsable deberá reportar a la Agencia, por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas, las vulneraciones a las medidas de seguridad que ocasionen la destrucción, filtración, pérdida o alteración accidental o ilícita de los datos personales que trate o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, cuando exista un riesgo razonable para los derechos y libertades de los titulares.
El responsable deberá registrar estas comunicaciones, describiendo la naturaleza de las vulneraciones sufridas, sus efectos, las categorías de datos y el número aproximado de titulares afectados y las medidas adoptadas para gestionarlas y precaver incidentes futuros.
Cuando dichas vulneraciones se refieran a datos personales sensibles, datos relativos a niños y niñas menores de catorce años o datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, el responsable deberá también efectuar esta comunicación a los titulares de estos datos, a través de sus representantes, cuando corresponda. Esta comunicación deberá realizarse en un lenguaje claro y sencillo, singularizando los datos afectados, las posibles consecuencias de las vulneraciones de seguridad y las medidas de solución o resguardo adoptadas. La notificación se deberá realizar a cada titular afectado y si ello no fuere posible, se realizará mediante la difusión o publicación de un aviso en un medio de comunicación social masivo y de alcance nacional.
Los deberes de información señalados en este artículo no obstan a los demás deberes de información que establezcan otras leyes.
Artículo 15 bis.- Tratamiento de datos a través de un tercero mandatario o encargado. El responsable puede efectuar el tratamiento de datos en forma directa o a través de un tercero mandatario o encargado. En este último caso, el tercero mandatario o encargado realiza el tratamiento de datos personales conforme al encargo y a las instrucciones que le imparta el responsable, quedándole prohibido su tratamiento para un objeto distinto del convenido con el responsable, así como su cesión o entrega en los casos en que el responsable no lo haya autorizado de manera expresa y específicamente para cumplir con el objeto del encargo.
Si el tercero mandatario o encargado trata los datos con un objeto distinto del encargo convenido o los cede o entrega sin haber sido autorizado en los términos dispuestos en el inciso anterior, se le considerará como responsable de datos para todos los efectos legales, debiendo responder personalmente por las infracciones en que incurra y solidariamente con el responsable de datos por los daños ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que le correspondan frente al mandante o responsable de datos.
El tratamiento de datos a través de un tercero mandatario o encargado se regirá por el contrato celebrado entre el responsable y el encargado, con arreglo a la legislación vigente. En el contrato se deberá establecer el objeto del encargo, la duración del mismo, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales tratados, las categorías de titulares a quienes conciernen los datos, y los derechos y obligaciones de las partes. El encargado no podrá delegar parte o la totalidad del encargo, salvo que conste una autorización específica y por escrito del responsable. El encargado que delegue a otro encargado parte o la totalidad del encargo, continuará siendo solidariamente responsable sobre dicho encargo y no podrá eximirse de responsabilidad argumentando que ha delegado el tratamiento. La Agencia pondrá a disposición del público modelos tipo de contratos en su página web.
El tercero mandatario o encargado deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 bis y 14 quinquies. La diferenciación de estándares de cumplimiento establecida en el inciso primero del artículo 14 septies también será aplicable al tercero mandatario o encargado. Tratándose de una vulneración a las medidas de seguridad, el tercero o mandatario deberá reportar este hecho al responsable.
Cumplida la prestación del servicio de tratamiento por parte del tercero mandatario o encargado, los datos que obran en su poder deben ser suprimidos o devueltos al responsable de datos, según corresponda.
Artículo 16.- Regla general para el tratamiento de datos personales sensibles. El tratamiento de los datos personales sensibles sólo puede realizarse cuando el titular a quien conciernen estos datos manifiesta su consentimiento en forma expresa, otorgado a través de una declaración escrita, verbal o por un medio tecnológico equivalente.
Sin perjuicio de lo anterior, es lícito el tratamiento de datos personales sensibles, sin el consentimiento del titular, en los siguientes casos:
a) Cuando el tratamiento se refiere a datos personales sensibles que el titular ha hecho manifiestamente públicos y su tratamiento esté relacionado con los fines para los cuales fueron publicados.
b) Cuando el tratamiento se basa en un interés legítimo realizado por una persona jurídica de derecho público o de derecho privado que no persiga fines de lucro y se cumplan las siguientes condiciones:
i. Su finalidad sea política, filosófica, religiosa, cultural, sindical o gremial;
ii. El tratamiento que realice se refiera exclusivamente a sus miembros o afiliados;
iii. El tratamiento de datos tenga por objeto cumplir las finalidades específicas de la institución;
iv. La persona jurídica otorgue las garantías necesarias para evitar filtraciones, sustracciones o un uso o tratamiento no autorizado de los datos, y
v. Los datos personales no se comuniquen o cedan a terceros.
Cumpliéndose estas condiciones, la persona jurídica no requerirá el consentimiento del titular para tratar sus datos, incluidos los datos personales sensibles. En caso de duda o controversia administrativa o judicial, el responsable de datos deberá acreditar su concurrencia.
Cuando un integrante de la persona jurídica deje de pertenecer a ella, sus datos deberán ser anonimizados o suprimidos.
c) Cuando el tratamiento de los datos personales del titular resulte indispensable para salvaguardar la vida, salud o integridad física o psíquica del titular o de otra persona o, cuando el titular se encuentre física o jurídicamente impedido de otorgar su consentimiento. Una vez que cese el impedimento, el responsable debe informar detalladamente al titular los datos que fueron tratados y las operaciones específicas de tratamiento que fueron realizadas.
d) Cuando el tratamiento de los datos sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia o un órgano administrativo.
e) Cuando el tratamiento de datos sea necesario para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones del responsable o del titular de datos, en el ámbito laboral o de seguridad social, y se realice en el marco de la ley.
f) Cuando el tratamiento de datos personales sensibles lo autorice o mandate expresamente la ley.
Las excepciones para tratar datos sin consentimiento, mencionadas en este artículo, se entienden aplicables al tratamiento de datos que no revisten el carácter de datos sensibles.
Artículo 16 bis.- Datos personales sensibles relativos a la salud y al perfil biológico humano. Si se cumple lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16, los datos personales relativos a la salud del titular, así como aquéllos relativos al perfil biológico del titular, tales como los datos genéticos, proteómicos o metabólicos, sólo podrán ser tratados para los fines previstos por las leyes especiales en materia sanitaria.
Sólo se podrán tratar los datos personales sensibles relativos a la salud del titular y a su perfil biológico, sin contar con su consentimiento, respetando los principios y reglas establecidos en la presente ley, en los siguientes casos:
a) Cuando éste resulte indispensable para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica del titular o de otra persona o, cuando el titular se encuentre física o jurídicamente impedido de otorgar su consentimiento. Una vez que cese el impedimento, el responsable debe informar detalladamente al titular los datos que fueron tratados y las operaciones específicas de tratamiento que fueron realizadas.
b) En casos de alerta sanitaria legalmente decretada.
c) Cuando sean utilizados con fines históricos, estadísticos o científicos, para estudios o investigaciones que atiendan fines de interés público o vayan en beneficio de la salud humana, o para el desarrollo de productos o insumos médicos que no podrían desarrollarse de otra manera. Los resultados de los estudios e investigaciones científicas que utilicen datos personales relativos a la salud o al perfil biológico pueden ser publicados o difundidos libremente. Para ello deberán previamente anonimizarse los datos que se publiquen.
d) Cuando el tratamiento de los datos sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia o ante un órgano administrativo.
e) Cuando el tratamiento sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
f) Cuando la ley así lo permita e indique expresamente la finalidad que deberá tener dicho tratamiento.
Se prohíbe el tratamiento y la cesión de los datos relativos a la salud y al perfil biológico de un titular y las muestras biológicas asociadas a una persona identificada o identificable, incluido el almacenamiento del material biológico, cuando los datos o muestras han sido recolectados en el ámbito laboral, educativo, deportivo, social, de seguros, de seguridad o identificación, salvo que la ley expresamente autorice su tratamiento en casos calificados y que se refiera a alguno de los casos mencionados en este artículo.
Las excepciones para tratar datos sin el consentimiento mencionado en este artículo se entienden aplicables al tratamiento de datos que no revisten el carácter especial a que se refiere este precepto.
Artículo 16 ter.- Datos personales biométricos. Son datos personales biométricos aquellos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que permitan o confirmen la identificación única de ella, tales como la huella digital, el iris, los rasgos de la mano o faciales y la voz.
Sólo podrán tratarse estos datos cuando se cumpliere con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 y siempre que el responsable proporcione al titular la siguiente información específica:
a) La identificación del sistema biométrico usado;
b) La finalidad específica para la cual los datos recolectados por el sistema biométrico serán utilizados;
c) El período durante el cual los datos biométricos serán utilizados, y
d) La forma en que el titular puede ejercer sus derechos.
Los datos personales biométricos podrán tratarse sin consentimiento sólo en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 16 bis.
Artículo 41.- Procedimiento administrativo de tutela de derechos. El titular de datos podrá reclamar ante la Agencia cuando el responsable le haya denegado una solicitud realizada de conformidad al artículo 11 de la presente ley, o no hubiere dado respuesta a dicha solicitud dentro del plazo legal establecido en ese artículo.
La reclamación presentada se tramitará conforme a las siguientes reglas:
a) Deberá ser presentada por escrito, en formato físico o electrónico dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde que reciba la respuesta negativa del responsable de datos o haya vencido el plazo que disponía el responsable para responder el requerimiento formulado por el titular. La reclamación deberá señalar la decisión impugnada en caso de rechazo u omisión de respuesta y acompañar todos los antecedentes en que aquélla se funda e indicar un domicilio postal o una dirección de correo electrónico u otro medio electrónico equivalente donde se practicarán las notificaciones.
b) Junto con la interposición del reclamo, a petición fundada del titular y sólo en casos justificados, la Agencia podrá suspender el tratamiento de los datos personales que conciernen al titular y que son objeto de la reclamación, debiendo previamente oír al responsable de datos.
c) Recibido el reclamo, la Agencia, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá determinar si éste cumple con los requisitos establecidos en la letra a) para ser acogido a tramitación. En caso de que no se acoja a trámite la reclamación, la resolución de la Agencia debe ser fundada y se notificará al titular. En todo caso, se entenderá acogido a tramitación el reclamo si la Agencia no se pronuncia en el término indicado precedentemente.
d) Acogido el reclamo a tramitación, la Agencia notificará al responsable de datos, quien dispondrá de un plazo de treinta días corridos, prorrogables hasta por el mismo plazo, para responder la reclamación, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Las notificaciones que se practiquen al responsable se realizarán a su domicilio postal, dirección de correo electrónico u otro medio electrónico equivalente a que alude la letra c) del artículo 14 ter.
e) Vencido este plazo, haya o no contestado el responsable de los datos y, sólo si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, la Agencia podrá abrir un término probatorio de diez días hábiles en el cual las partes pueden hacer valer todos los medios de prueba que estimen convenientes.
f) El responsable de datos en su respuesta podrá allanarse a la reclamación, en cuyo caso deberá acompañar los antecedentes o testimonios que acrediten esta circunstancia. Verificado lo anterior, será notificado el titular de datos quien tendrá diez días para hacer valer sus derechos. Cumplido el plazo, la Agencia procederá al archivo de los antecedentes, previa aplicación de la sanción o instrucción al responsable de datos, cuando corresponda.
g) La Agencia tendrá amplias facultades para solicitar antecedentes o informes que contribuyan a su resolución. Podrá convocar a las partes a una audiencia e instarlas a alcanzar un acuerdo. Las opiniones que puedan expresar los funcionarios de la Agencia en esta audiencia, no los inhabilitará para seguir conociendo del asunto en caso de que no se alcance un acuerdo. Logrado el acuerdo se archivarán los antecedentes.
h) La resolución del reclamo deberá dictarse por la Agencia y deberá ser fundada. El procedimiento administrativo de tutela de derechos no podrá superar los seis meses.
i) La resolución de la Agencia que no acoge a tramitación un reclamo y la resolución que resuelve la reclamación, podrán ser impugnadas judicialmente dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, a través del procedimiento establecido en el artículo 43.
Las reclamaciones y las solicitudes de suspensión del tratamiento formuladas en caso de rechazo de una solicitud de bloqueo temporal, deberán ser resueltas por la Agencia en el plazo máximo de tres días hábiles, sin necesidad de oír previamente a las partes.
Artículo 49.- Modelo de prevención de infracciones. Los responsables de datos podrán voluntariamente adoptar un modelo de prevención de infracciones consistente en un programa de cumplimiento.
El programa de cumplimiento deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
a) La designación de un delegado de protección de datos personales.
b) La definición de medios y facultades del delegado de protección de datos.
c) La identificación del tipo de información que la entidad trata, el ámbito territorial en que opera, la categoría, clase o tipos de datos o bases de datos que administra, y la caracterización de los titulares de datos.
d) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de las infracciones señaladas en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter.
e) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en la letra anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de las referidas infracciones.
f) Los mecanismos de reporte interno sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y los mecanismos de reporte a la autoridad de protección de datos para el caso del artículo 14 sexies.
g) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o castigo de responsabilidades de las personas que incumplan el sistema de prevención de infracciones.
La regulación interna a que dé lugar la implementación del programa, en su caso, deberá ser incorporada expresamente como una obligación en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de las entidades que actúen como responsables de datos o los terceros que efectúen el tratamiento, incluidos los máximos ejecutivos de ellas, o bien, como una obligación del reglamento interno del que tratan los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo. En este último caso, se deben realizar las medidas de publicidad establecidas en el artículo 156 del mismo Código.
Artículo 50.- Atribuciones del delegado. El responsable de datos podrá designar un delegado de protección de datos personales.
El delegado de protección de datos deberá ser designado por la máxima autoridad directiva o administrativa del responsable de datos. Se considerará como la máxima autoridad directiva o administrativa al directorio, un socio administrador o a la máxima autoridad de la empresa o servicio, según corresponda.
El delegado de protección de datos deberá contar con autonomía respecto de la administración, en las materias relacionadas con esta ley. En las micro, pequeñas y medianas empresas, el dueño o sus máximas autoridades podrán asumir personalmente las tareas de delegado de protección de datos.
El delegado de protección de datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos, procurando mantener la independencia en su función. El responsable garantizará que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses.
Las sociedades o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, empresas relacionadas o sujetas a un mismo controlador en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores, podrán designar un único delegado de protección de datos, siempre que todas ellas operen bajo los mismos estándares y políticas en materia de tratamiento de datos personales, y el delegado sea accesible para todas las entidades y establecimientos.
La designación del delegado de protección de datos debe recaer en una persona que reúna los requisitos de idoneidad, capacidad y conocimientos específicos para el ejercicio de sus funciones.
Los titulares de datos podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos en lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo de esta ley.
El delegado de protección de datos estará obligado a mantener estricto secreto o confidencialidad de los datos personales que conociere en ejercicio de su cargo. Los funcionarios públicos que desempeñen estas funciones e infrinjan este deber de secreto o confidencialidad, serán sancionados de conformidad a lo que se prescribe en los artículos 246 a 247 bis del Código Penal. El responsable se hará cargo por las infracciones al deber de secreto o confidencialidad que debía cumplir su encargado de prevención o delegado de protección, sin perjuicio de las acciones de repetición que pueda ejercer contra éste.
El responsable de datos deberá disponer que el delegado cuente con los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, debiendo otorgarle los recursos materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la entidad.
Sin perjuicio de las demás funciones que se le puedan asignar, el delegado de protección de datos tendrá las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar al responsable de datos, a los terceros encargados o mandatarios y a los dependientes del responsable, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al derecho a la protección de los datos personales y a la regulación de su tratamiento.
b) Promover y participar en la política que dicte el responsable de datos respecto de la protección y el tratamiento de los datos personales.
c) Supervisar el cumplimiento de la presente ley y de la política que dicte el responsable, dentro del ámbito de su competencia.
d) Preocuparse de la formación permanente de las personas que participan en las operaciones de tratamiento de datos.
e) Asistir a los miembros de la organización en la identificación de los riesgos asociados a la actividad de tratamiento y las medidas a adoptar para resguardar los derechos de los titulares de datos personales.
f) Desarrollar un plan anual de trabajo y rendir cuenta de sus resultados.
g) Absolver las consultas y solicitudes de los titulares de datos.
h) Cooperar y actuar como punto de contacto de la Agencia.
Fuente: texto completo de la Ley 21.719 en la Biblioteca del Congreso Nacional, obtenido el 13-10-2026. Ver la ley en LeyChile.
Del texto de la Ley 19.628 según las modificaciones de la Ley 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, en su versión completa de la Biblioteca del Congreso Nacional, obtenida el 13-10-2026: Ley 21.719 en LeyChile. El estado del proyecto de postergación es el del boletín 18.623-07 al 14-10-2026.
Sale del mismo material que nuestro curso de ejemplo de protección de datos, que pasó por una auditoría que compara cada afirmación con la ley. Cada afirmación va pegada al artículo del que sale, y lo que la ley no dice, no lo decimos. Los ejemplos son ilustrativos y no son casos reales.
Esta guía resume el texto legal para orientar. No reemplaza la asesoría jurídica de un caso concreto.
Recorre un curso de ejemplo sobre protección de datos personales, con casos para decidir, sin registrarte.
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