Qué hacer desde el minuto en que llega una denuncia de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, según los artículos 211-B a 211-E del Código del Trabajo. Cada paso lleva el artículo del que sale.
| Momento | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Medidas de resguardo, cuando la denuncia se hace en la empresa | De inmediato | Art. 211-B bis |
| La Inspección pide medidas, cuando la denuncia se hace ante ella | 2 días hábiles | Art. 211-B bis |
| Decidir: investigar o remitir a la Inspección | 3 días | Art. 211-C |
| Concluir la investigación | 30 días | Art. 211-C |
| La Inspección se pronuncia sobre la investigación interna | 30 días | Art. 211-C |
| Aplicar e informar medidas o sanciones | 15 días | Art. 211-E |
Los plazos se transcriben tal como los fija la ley. Solo el de la Inspección dice «días hábiles»; los demás dicen «días».
La persona afectada puede hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal, a la empresa o directamente a la Inspección del Trabajo. Si es verbal, quien la recibe debe levantar un acta, que firma la persona denunciante, y entregarle una copia. Art. 211-B bis, inciso 1°
En la práctica: nadie en la empresa puede responder «tráemelo por escrito y lo vemos». La ley ya resolvió que la denuncia verbal vale.
Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para elegirlas considera la gravedad de los hechos, la seguridad de la persona denunciante y lo que permiten las condiciones de trabajo. Art. 211-B bis, inciso 2°
La ley menciona tres, entre otras:
Si la denuncia se presentó ante la Inspección del Trabajo, la Inspección le pide al empleador una o más de estas medidas en un plazo máximo de dos días hábiles, y se adoptan de inmediato una vez notificadas. Art. 211-B bis, inciso 3°
Una precisión nuestra, no de la ley: las medidas protegen mientras se investiga y no son una sanción anticipada. Lo que sí fija la ley es que todo el procedimiento se rige por los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Art. 211-B
Si la denuncia se presentó en la empresa, el empleador tiene dos caminos: hacer una investigación interna, o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en el plazo de tres días. Art. 211-C
En cualquiera de los dos caminos, la investigación debe concluirse en treinta días. Si es interna, además debe: Art. 211-C
Quien investigue por parte del empleador debe ser, preferentemente, un trabajador o trabajadora con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales. Y la investigación se ajusta a las directrices del Reglamento que dictó el Ministerio del Trabajo. Arts. 211-B y 211-C
Terminada la investigación interna, se remite con sus conclusiones a la Inspección del Trabajo, que tiene treinta días para pronunciarse. Si se cumple el plazo sin pronunciamiento, las conclusiones del informe se consideran válidas, especialmente para adoptar medidas respecto de las personas afectadas. Art. 211-C
Las conclusiones de la investigación de la Inspección, o sus observaciones a la investigación interna, se ponen en conocimiento del empleador, de la persona denunciante y de la denunciada. Art. 211-D
Si la denuncia es por violencia de terceros (clientes, proveedores o usuarios), las conclusiones deben incluir las medidas correctivas que el empleador adoptará sobre la causa que generó la denuncia. Art. 211-C
En los casos de acoso sexual y laboral, el empleador debe disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los quince días siguientes a la recepción del informe, e informarlas en ese mismo plazo a la persona denunciante y a la denunciada. Art. 211-E
Si la sanción es el despido, se aplica según las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. En el caso de la letra f), el empleador debe evaluar la gravedad de los hechos y dejarlo en las conclusiones del informe. La persona despedida puede impugnar la decisión ante el tribunal competente. Art. 211-E
Además, el empleador debe informar a la persona denunciante los canales para denunciar hechos que puedan constituir eventuales delitos. Art. 211-E, inciso final
Del texto del Código del Trabajo, artículos 211-B, 211-B bis, 211-C, 211-D y 211-E, incorporados por la Ley 21.643 (Ley Karin), en la versión consolidada de la Biblioteca del Congreso Nacional vigente desde el 23-07-2026. Consultado el 29-09-2026: Código del Trabajo en LeyChile · Ley 21.643.
La preparamos con el mismo método de nuestros cursos: cada afirmación va pegada al artículo del que sale, y lo que la ley no dice, no lo decimos. Las directrices operativas de la investigación están en el Reglamento del Ministerio del Trabajo (Decreto 21 de 2024), que esta guía no desarrolla.
Esta guía resume el texto legal para orientar. No reemplaza la asesoría jurídica de un caso concreto.
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