Guía · Ley Karin

Denuncia por Ley Karin: qué debe hacer la empresa, paso a paso y con plazos

Qué hacer desde el minuto en que llega una denuncia de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, según los artículos 211-B a 211-E del Código del Trabajo. Cada paso lleva el artículo del que sale.

Actualizada el 29 de septiembre de 2026 · Texto legal verificado contra la versión del Código del Trabajo vigente desde el 23-07-2026

6pasos

Los plazos, en corto

MomentoPlazoFuente
Medidas de resguardo, cuando la denuncia se hace en la empresaDe inmediatoArt. 211-B bis
La Inspección pide medidas, cuando la denuncia se hace ante ella2 días hábilesArt. 211-B bis
Decidir: investigar o remitir a la Inspección3 díasArt. 211-C
Concluir la investigación30 díasArt. 211-C
La Inspección se pronuncia sobre la investigación interna30 díasArt. 211-C
Aplicar e informar medidas o sanciones15 díasArt. 211-E

Los plazos se transcriben tal como los fija la ley. Solo el de la Inspección dice «días hábiles»; los demás dicen «días».

1 · Recibir la denuncia, escrita o verbal

La persona afectada puede hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal, a la empresa o directamente a la Inspección del Trabajo. Si es verbal, quien la recibe debe levantar un acta, que firma la persona denunciante, y entregarle una copia. Art. 211-B bis, inciso 1°

En la práctica: nadie en la empresa puede responder «tráemelo por escrito y lo vemos». La ley ya resolvió que la denuncia verbal vale.

2 · Adoptar medidas de resguardo de inmediato

Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para elegirlas considera la gravedad de los hechos, la seguridad de la persona denunciante y lo que permiten las condiciones de trabajo. Art. 211-B bis, inciso 2°

La ley menciona tres, entre otras:

  • Separar los espacios físicos.
  • Redistribuir el tiempo de la jornada.
  • Dar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas del organismo administrador de la ley 16.744 (la mutualidad).

Si la denuncia se presentó ante la Inspección del Trabajo, la Inspección le pide al empleador una o más de estas medidas en un plazo máximo de dos días hábiles, y se adoptan de inmediato una vez notificadas. Art. 211-B bis, inciso 3°

Una precisión nuestra, no de la ley: las medidas protegen mientras se investiga y no son una sanción anticipada. Lo que sí fija la ley es que todo el procedimiento se rige por los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Art. 211-B

3 · Decidir en 3 días: investigar o remitir

Si la denuncia se presentó en la empresa, el empleador tiene dos caminos: hacer una investigación interna, o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en el plazo de tres días. Art. 211-C

4 · Investigar y concluir en 30 días

En cualquiera de los dos caminos, la investigación debe concluirse en treinta días. Si es interna, además debe: Art. 211-C

  • Constar por escrito.
  • Llevarse en estricta reserva.
  • Garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos.

Quien investigue por parte del empleador debe ser, preferentemente, un trabajador o trabajadora con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales. Y la investigación se ajusta a las directrices del Reglamento que dictó el Ministerio del Trabajo. Arts. 211-B y 211-C

5 · Enviar a la Inspección: 30 días para pronunciarse

Terminada la investigación interna, se remite con sus conclusiones a la Inspección del Trabajo, que tiene treinta días para pronunciarse. Si se cumple el plazo sin pronunciamiento, las conclusiones del informe se consideran válidas, especialmente para adoptar medidas respecto de las personas afectadas. Art. 211-C

Las conclusiones de la investigación de la Inspección, o sus observaciones a la investigación interna, se ponen en conocimiento del empleador, de la persona denunciante y de la denunciada. Art. 211-D

Si la denuncia es por violencia de terceros (clientes, proveedores o usuarios), las conclusiones deben incluir las medidas correctivas que el empleador adoptará sobre la causa que generó la denuncia. Art. 211-C

6 · Aplicar e informar las medidas en 15 días

En los casos de acoso sexual y laboral, el empleador debe disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los quince días siguientes a la recepción del informe, e informarlas en ese mismo plazo a la persona denunciante y a la denunciada. Art. 211-E

Si la sanción es el despido, se aplica según las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. En el caso de la letra f), el empleador debe evaluar la gravedad de los hechos y dejarlo en las conclusiones del informe. La persona despedida puede impugnar la decisión ante el tribunal competente. Art. 211-E

Además, el empleador debe informar a la persona denunciante los canales para denunciar hechos que puedan constituir eventuales delitos. Art. 211-E, inciso final

Los cinco errores que más se repiten

  1. Pedir la denuncia por escrito. La verbal vale; lo que corresponde es levantar el acta.
  2. Esperar el resultado para proteger. Las medidas de resguardo son inmediatas, no al final.
  3. Dejar pasar los 3 días sin decidir. La ley da dos caminos con plazo.
  4. Investigar sin escuchar a una de las partes. Ambas deben ser oídas y poder fundamentar sus dichos.
  5. Cumplir el principio y fallar el cierre. Las medidas se aplican e informan a las dos partes dentro de 15 días desde que llega el informe.

De dónde sale esta guía

Del texto del Código del Trabajo, artículos 211-B, 211-B bis, 211-C, 211-D y 211-E, incorporados por la Ley 21.643 (Ley Karin), en la versión consolidada de la Biblioteca del Congreso Nacional vigente desde el 23-07-2026. Consultado el 29-09-2026: Código del Trabajo en LeyChile · Ley 21.643.

La preparamos con el mismo método de nuestros cursos: cada afirmación va pegada al artículo del que sale, y lo que la ley no dice, no lo decimos. Las directrices operativas de la investigación están en el Reglamento del Ministerio del Trabajo (Decreto 21 de 2024), que esta guía no desarrolla.

Esta guía resume el texto legal para orientar. No reemplaza la asesoría jurídica de un caso concreto.

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