Guía · Ley Karin

Las tres conductas que sanciona la Ley Karin, con ejemplos

Qué es acoso sexual, qué es acoso laboral y qué es violencia en el trabajo ejercida por terceros, según el artículo 2° del Código del Trabajo. Con la definición textual de cada una y lo que conviene mirar.

FACTORÍA · Revisada por Alejandra Vargas · Actualizada el 29 de septiembre de 2026 · Texto legal verificado contra la versión del Código del Trabajo vigente desde el 23-07-2026 · 5 min de lectura

«Imagínate esta escena: en una reunión, delante de todo el equipo, un jefe ridiculiza a una trabajadora. Una sola vez. Nunca antes había pasado. ¿Es acoso laboral?» Así parte la primera lección de nuestro curso de ejemplo de Ley Karin.

Las tres, en corto

ConductaQuién la ejerceLo clave
Acoso sexualUna personaRequerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe
Acoso laboralEl empleador o uno o más trabajadoresBasta que se manifieste una sola vez
Violencia de tercerosClientes, proveedores o usuarios, entre otrosViene de afuera de la relación laboral

Las tres están en el artículo 2° del Código del Trabajo, incorporadas por la Ley 21.643. La ley dice que son contrarias al trato libre de violencia «entre otras conductas»: la lista no es cerrada.

1 · Acoso sexual

«El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.» Art. 2°, letra a)

Tres cosas para mirar en la definición:

  • «Por cualquier medio». La ley no distingue entre lo presencial y lo digital.
  • «No consentidos por quien los recibe». El foco está en la persona que recibe el requerimiento.
  • «Que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo». Es parte de la definición.

2 · Acoso laboral

«Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.» Art. 2°, letra b)

Lo que más conviene tener presente:

  • Una sola vez puede bastar. La definición lo dice expresamente: «ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada».
  • Puede venir de cualquier dirección: del empleador, de una jefatura, o de uno o más compañeros.
  • Se define por su resultado: menoscabo, maltrato o humillación, o una amenaza o perjuicio a la situación laboral.

Ejemplo ilustrativo En una reunión, delante de todo el equipo, un jefe ridiculiza a una trabajadora. Una sola vez; nunca antes había pasado. Que no se haya repetido no la deja fuera de la definición: la ley considera la conducta aunque se manifieste una sola vez.

3 · Violencia en el trabajo ejercida por terceros

«La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.» Art. 2°, letra c)

Es especialmente relevante donde hay atención de público: retail, salud, bancos, transporte, servicios. La conducta viene de alguien que no trabaja en la empresa, pero ocurre con ocasión del trabajo.

Ejemplo ilustrativo En una farmacia, un cliente insulta a gritos a la química de turno porque no le venden un medicamento sin receta. No es un compañero ni un jefe: es un tercero.

Y tiene una consecuencia propia: cuando se investiga una denuncia por violencia de terceros, las conclusiones deben incluir las medidas correctivas que el empleador adoptará sobre la causa que generó la denuncia. Art. 211-C Qué pasa desde que llega una denuncia, en nuestra guía Denuncia por Ley Karin: qué debe hacer la empresa, paso a paso y con plazos.

El principio detrás de las tres

El artículo 2° parte con una regla general: las relaciones laborales «deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género». Las tres conductas son contrarias a ese principio, «entre otras». Art. 2°, inciso 2°

El mismo artículo amplía la no discriminación: la lista de motivos termina hoy en «origen social o cualquier otro motivo». Art. 2°, inciso 4°

Tres preguntas para distinguirlas

  1. ¿De quién viene? Si viene de un cliente, proveedor o usuario, es violencia de terceros. Si viene del empleador o de otros trabajadores, puede ser acoso laboral o acoso sexual.
  2. ¿Es un requerimiento de carácter sexual, no consentido? Entonces se mira contra la definición de acoso sexual.
  3. ¿Qué resultado tuvo para la persona? Menoscabo, maltrato o humillación, o una amenaza a su situación laboral, son parte de la definición de acoso laboral. Y no hace falta que se repita.

Estas preguntas ordenan la lectura de la ley. Calificar un caso concreto corresponde a la investigación y, si llega, a los tribunales.

Preguntas frecuentes

¿Una sola vez puede ser acoso laboral?

Sí. La definición del artículo 2°, letra b), dice «ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada». Art. 2°, letra b)

¿Qué es la violencia en el trabajo ejercida por terceros?

Las conductas que afectan a trabajadoras y trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. Art. 2°, letra c)

¿El acoso sexual tiene que ser en persona?

No. La definición dice «por cualquier medio». Art. 2°, letra a)

¿Son solo esas tres conductas?

No necesariamente. La ley las presenta como contrarias al trato libre de violencia «entre otras conductas». Art. 2°, inciso 2°

De dónde sale esta guía

Del artículo 2° del Código del Trabajo, en la redacción que le dio la Ley 21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, según la versión consolidada de la Biblioteca del Congreso Nacional vigente desde el 23-07-2026. Consultado el 29-09-2026: Código del Trabajo en LeyChile · Ley 21.643.

La preparamos con el mismo método de nuestros cursos: cada afirmación va pegada al artículo del que sale, y lo que la ley no dice, no lo decimos. Los ejemplos son ilustrativos y no son casos reales.

Esta guía resume el texto legal para orientar. No reemplaza la asesoría jurídica de un caso concreto.

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